instruccion 08/v-74

Moderadores: el chalete, Andaluz

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familitortatomi
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instruccion 08/v-74

#1

Mensaje por familitortatomi »



:greetings-wavegreen: no os olvideis de saludar

  

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Josemi
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#2

Mensaje por Josemi »

Todos deberíamos de llevar fotocopia de esta instrucción. Pero debemos de tener en cuenta pequeños flecos o normas que nos pueden causar que nos hagan mover o multar en caso de no estar en el vehículo, por lo que tenemos tener vista y no debemos encabezonarnos en que tenemos todo a favor:
"Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”
"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc "
".- TRANSPORTE DE VEHÍCULOS AUXILIARES
Es muy frecuente el transporte por las autocaravanas de vehículos auxiliares, normalmente bicicletas, un ciclomotor o una motocicleta de pequeña cilindrada. Esta práctica está autorizada siempre que se utilice un portabicicletas homologado o una plataforma destinada a esta finalidad y, cuando sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana, se cumplan los siguientes requisitos conforme a lo dispuesto en el artículos 15 del Reglamento General de Circulación.
Que sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana, por la parte posterior, hasta un 10% de su longitud y si fuera un solo vehículo (carga indivisible), un 15%.
Que se adopten todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, debiendo ir resguardada la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
Deberá señalizarse por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se colocará en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Se han formulado también consultas en relación con la posibilidad de que una autocaravana circule remolcando a un turismo, dicha posibilidad está prohibida en el artículo 9.3 del Reglamento General de Vehículos que no permite la circulación de un vehículo a motor arrastrando a otro, salvo que ése se encuentre averiado o accidentado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a tal fin, en cuyo caso se permite su arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar inmovilizado sin entorpecer la circulación y siempre que no se circule por autopista o autovía.
Sin perjuicio de lo anterior, la circulación de un conjunto de vehículos integrado por una autocaravana y un remolque o semirremolque sobre el cual se transporte otro vehículo, está permitida si el conjunto reúne las condiciones para la circulación por las vías públicas y está homologado conforme a las Directivas 70/156/CEE y 94/20/CEE y además no supere la longitud máxima autorizada para estos conjuntos que es de 18,75 metros para los remolques y 16,50 metros para los semirremolques."
Por experiencia propia y experiencias de otros compañeros. Hemos de seguir intentando cambiar las normativas pero debemos de ser conscientes que si no lo hacemos de manera REAL, FISICA Y ASOCIADA, no tenemos representación pues en comparación con otros países la masas social de asociados a su Federación u asociación nacional es infinitamente mayor que la nuestra por desgracia, ya que en nuestro país parece ser que estar asociado es de ser tonto o de una secta..... así nos va. A los guiris los tratan mejor que a nosotros, se les permite mas y en sus países tienen condiciones, legislaciones y actividades de turismo itinerante mejores que las nuestras. En fin sigamos intentándolo, intentando cambiar mentalidades, que las asociaciones se hagan fuertes, ir unidas y conseguir lo que se consigue fuera de nuestras fronteras. Saludos y de nuevo gracias por compartir.
"Siempre mirando hacia adelante con ilusión"
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