Autocaravanas y camper podrán circular a 120 Km/h
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Autocaravanas y camper podrán circular a 120 Km/h
autocaravanas y vehículos homologados como vivienda con una masa máxima autorizada inferior a los 3.500 Kg pasan a ser considerados como turismos bajo la categoría M1
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Estos dias tengo colapsado mi movil con esta noticia..
Es verdad o mentira?..
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La noticia es real. Es sabida desde hace unos meses y a la espera de su aprobación.
Ahora ya es real.
Adjunto informe de la dirección gerenal de tráfico donde así se indica.
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:
Uno. El artículo 48 queda modificado parcialmente como sigue:
1. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
«a)
Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
Autopista y autovía
120
90
100
Convencional
90
80
90
1.º En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
2.º A los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, se aplican los mismos límites de velocidad que se establecen para las motocicletas de dos ruedas.»
2. El párrafo b) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
«Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora.»
3. El párrafo f) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
«En las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h.»
4. Se incorpora el párrafo h) al apartado 1.
«A los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de 70 kilómetros por hora.»
5. El apartado 2 queda redactado del siguiente modo:
«Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 76.a) y 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial».
Dos. Se incorpora la disposición final cuarta.
«Disposición final cuarta. Título competencial.
Este reglamento se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2018.
Toda la información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2018-18002
Ahora ya es real.
Adjunto informe de la dirección gerenal de tráfico donde así se indica.
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:
Uno. El artículo 48 queda modificado parcialmente como sigue:
1. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
«a)
Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
Autopista y autovía
120
90
100
Convencional
90
80
90
1.º En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
2.º A los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, se aplican los mismos límites de velocidad que se establecen para las motocicletas de dos ruedas.»
2. El párrafo b) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
«Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora.»
3. El párrafo f) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
«En las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h.»
4. Se incorpora el párrafo h) al apartado 1.
«A los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de 70 kilómetros por hora.»
5. El apartado 2 queda redactado del siguiente modo:
«Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 76.a) y 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial».
Dos. Se incorpora la disposición final cuarta.
«Disposición final cuarta. Título competencial.
Este reglamento se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.»
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- el chalete
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Jope!!!
Pues es una gran noticia...
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- familitortatomi
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Gran noticia pero segun como no hace falta ir tan rapido no??? Yo de 100 no paso se ve mejor todo......
no os olvideis de saludar
- el chalete
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Que bueno...Buena filosofía si señor
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- familitortatomi
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Ademas te ahorras multas no?????
no os olvideis de saludar
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Y combustible!!! €€
Deica
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No hay problema sin solución. Si no tiene solución no es un problema, es un hecho. Solo hay que asumirlo.
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- el chalete
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Bueno, bueno, al gusto de consumidor.
Quien tenga prisa y pueda, que corra..
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Esto es cono todo. Ahora con las nuevas autocaracanos con más velocidades, el motor va mucho mejor a 120kh y además con menos consumo seguramente. Los optimizan más.
Nuestros moderador Josemi, seguro puede aclararnos este punto mejor
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